Garantía y responsabilidad por defectos – FlexCom Communications Ltd.

Información sobre la garantía de producto, la responsabilidad por defectos y la garantía obligatoria respecto a la conformidad de los bienes para contratos de consumo

Este punto de la información al consumidor ha sido elaborado basándose en la autorización del artículo 11, párrafo (5) del Decreto del Gobierno 45/2014 (II.26.), teniendo en cuenta el Anexo 3 del Decreto del Gobierno 45/2014 (II.26.). La Información al Consumidor se aplica exclusivamente a los Compradores que califiquen como consumidores; las normas relativas a los compradores que no califiquen como consumidores se incluyen en un capítulo aparte.

Requisitos de cumplimiento contractual en caso de contrato de consumo

Requisitos generales de cumplimiento contractual para bienes vendidos en el marco de un contrato de consumo

El Bien y el cumplimiento deben cumplir, en el momento de la entrega, con los requisitos establecidos en el Decreto del Gobierno 373/2021 (VI.30.). Para que el cumplimiento se considere conforme al contrato, el Bien objeto del contrato debe:

  • cumplir con la descripción, cantidad, calidad y tipo establecidos en el contrato, así como poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características previstas en el contrato
  • ser apto para cualquier fin específico determinado por el consumidor, que el consumidor haya puesto en conocimiento del Vendedor a más tardar en el momento de la celebración del contrato, y que el Vendedor haya aceptado
  • disponer de todos los accesorios e instrucciones de uso establecidos en el contrato -incluyendo las instrucciones de puesta en funcionamiento, las instrucciones de instalación y el servicio de atención al cliente- y
  • garantizar las actualizaciones establecidas en el contrato.

Además, para que el cumplimiento se considere conforme al contrato, el Bien objeto del contrato debe:

  • ser apto para los fines para los que se utilizan habitualmente bienes del mismo tipo, según lo prescrito por la legislación, las normas técnicas o, a falta de normas técnicas, el código de conducta aplicable
  • poseer la cantidad, calidad, rendimiento y otras características -especialmente en lo que respecta a funcionalidad, compatibilidad, accesibilidad, continuidad y seguridad- que sean habituales para bienes del mismo tipo y que el Consumidor pueda razonablemente esperar, teniendo en cuenta las declaraciones públicas del Vendedor, su representante u otras personas de la cadena de ventas sobre las propiedades específicas del Bien -especialmente en la publicidad o en el etiquetado-
  • disponer de los accesorios e instrucciones -incluyendo el embalaje y las instrucciones de puesta en funcionamiento- que el consumidor pueda razonablemente esperar y
  • corresponder a las características y descripción del Bien presentado por la empresa como muestra o modelo, o puesto a disposición como versión de prueba antes de la celebración del contrato.

El Bien no tiene que cumplir con la declaración pública mencionada si el Vendedor demuestra que:

  • no conocía la declaración pública y no tenía por qué conocerla,
  • la declaración pública ya había sido corregida de manera adecuada en el momento de la celebración del contrato o
  • la declaración pública no pudo haber influido en la decisión del beneficiario de celebrar el contrato.

Requisitos específicos para la conformidad del cumplimiento en caso de bienes con elementos digitales

En el caso de bienes que contengan elementos digitales, el Vendedor debe garantizar que el consumidor reciba notificaciones sobre aquellas actualizaciones del contenido digital del bien o del servicio digital relacionado -incluidas las actualizaciones de seguridad- que sean necesarias para mantener la conformidad del bien con el contrato, y debe asegurar que el consumidor efectivamente las reciba.

El Vendedor debe realizar la puesta a disposición de la actualización si el contrato de compraventa:

  • prevé el suministro único del contenido digital o del servicio digital, se proporcionará durante el tiempo que el consumidor pueda razonablemente esperar basándose en el tipo y fin del bien y de los elementos digitales, así como en las circunstancias individuales y la naturaleza del contrato;
  • o prevé el suministro continuo del contenido digital durante un período determinado, entonces en el caso de suministro continuo por una duración no superior a dos años, deberá garantizarse durante un período de dos años desde la entrega del bien.

Si el consumidor no instala en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas, el Vendedor no será responsable de los defectos del bien si estos emanan exclusivamente de la falta de aplicación de la actualización correspondiente, siempre que:

  • el Vendedor haya informado al consumidor sobre la disponibilidad de la actualización y las consecuencias de la falta de instalación por parte del consumidor;
  • y la falta de instalación de la actualización por parte del consumidor o su instalación incorrecta no se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación proporcionadas por el Vendedor.

No se podrá establecer cumplimiento defectuoso si, en el momento de la celebración del contrato, el consumidor recibió información específica de que alguna propiedad concreta del bien difería de lo aquí descrito, y el consumidor aceptó esta diferencia de forma separada y expresa al celebrar el contrato de compraventa.

Requisitos de cumplimiento contractual en caso de venta de contenido digital vendido en el marco de un contrato de consumo

El Vendedor suministra o proporciona el contenido digital al consumidor. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Vendedor suministrará el contenido digital al consumidor sin demora indebida tras la celebración del contrato, en la última versión disponible en el momento de la celebración del contrato. El servicio se considera cumplido cuando el contenido digital o cualquier solución -necesaria para acceder a él o apta para su descarga- haya llegado al consumidor o al dispositivo físico o virtual elegido por el consumidor para tal fin.

El Vendedor debe garantizar que el consumidor reciba notificaciones sobre aquellas actualizaciones del contenido digital -incluidas las actualizaciones de seguridad- que sean necesarias para mantener la conformidad del contenido digital o servicio digital con el contrato, y que las reciba. Si, según el contrato, el suministro del contenido digital se realiza de forma continua durante un período determinado, la conformidad del cumplimiento respecto al contenido digital debe garantizarse durante toda la vigencia del contrato.

Si el consumidor no instala en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas por el Vendedor, el Vendedor no será responsable del defecto del servicio si este emana exclusivamente de la falta de aplicación de la actualización correspondiente, siempre que:

  • el Vendedor haya informado al consumidor sobre la disponibilidad de la actualización y las consecuencias de la falta de instalación por parte del consumidor;
  • y la falta de instalación de la actualización por parte del consumidor o su instalación incorrecta no se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación proporcionadas por el Vendedor.

No se podrá establecer cumplimiento defectuoso si, en el momento de la celebración del contrato, el consumidor recibió información específica de que alguna propiedad concreta del contenido digital difería de los requisitos aquí establecidos, y el consumidor aceptó esta diferencia de forma separada y expresa al celebrar el contrato.

El Vendedor incurre en cumplimiento defectuoso si el defecto del servicio de contenido digital emana de una integración no profesional en el entorno digital del consumidor, siempre que:

  • la integración del contenido digital fuera realizada por el Vendedor o la integración se realizara bajo la responsabilidad del Vendedor; o
  • el contenido digital debiera ser integrado por el consumidor y la integración no profesional fuera causada por deficiencias en las instrucciones de integración proporcionadas por el Vendedor.

Si el contrato prevé el suministro continuo del contenido digital o del servicio digital durante un período determinado, el Vendedor será responsable de los defectos relacionados con el contenido digital siempre que el defecto ocurra o se manifieste durante el período establecido en el contrato.

Si el contrato prevé un suministro único o una serie de actos de suministro individuales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier defecto detectado por el consumidor en el plazo de un año desde el momento de la entrega ya existía en dicho momento. Sin embargo, el Vendedor no incurre en cumplimiento defectuoso si demuestra que el entorno digital del consumidor no es compatible con los requisitos técnicos del contenido digital o del servicio digital, y de ello informó al consumidor de forma clara y comprensible antes de la celebración del contrato.

El consumidor está obligado a colaborar con el Vendedor para que este -utilizando los medios técnicamente disponibles y que requieran la menor intervención para el consumidor- pueda cerciorarse de si la causa del defecto es el entorno digital del consumidor. Si el consumidor no cumple con esta obligación de colaboración, después de que el Vendedor le informara clara y comprensiblemente sobre esta obligación antes de la celebración del contrato, recaerá sobre el consumidor la carga de probar que:

  • el defecto detectado en el plazo de un año tras la entrega ya existía en el momento de la entrega, o
  • el servicio afectado por el defecto detectado durante el período contractual no fue conforme al contrato durante el período de prestación del servicio según el contrato.

Cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa de bienes

El Vendedor incurre en cumplimiento defectuoso si el defecto del bien emana de una puesta en funcionamiento no profesional, siempre que:

  • la puesta en funcionamiento sea parte del contrato de compraventa y haya sido realizada por el Vendedor o bajo su responsabilidad; o
  • la puesta en funcionamiento debiera ser realizada por el consumidor y la puesta en funcionamiento no profesional sea consecuencia de deficiencias en las instrucciones de puesta en funcionamiento proporcionadas por el Vendedor. Si, según el contrato de compraventa, el bien es puesto en funcionamiento por el Vendedor, el cumplimiento se considerará finalizado por el Vendedor cuando termine la puesta en funcionamiento.

Si, en el caso de bienes que contengan elementos digitales, el contrato de compraventa prevé el suministro continuo del contenido digital o del servicio digital durante un período determinado, el Vendedor será responsable de los defectos del bien relacionados con el contenido digital siempre que el defecto ocurra o se manifieste, en caso de suministro continuo no superior a dos años, dentro de los dos años siguientes a la entrega del bien; o en caso de suministro continuo superior a dos años, durante todo el período de suministro continuo.

Responsabilidad por defectos (Garantía Legal)

¿En qué caso puede ejercer su derecho de responsabilidad por defectos?

En caso de cumplimiento defectuoso por parte del Vendedor, usted puede presentar una reclamación de responsabilidad por defectos contra el Vendedor de acuerdo con las normas del Código Civil y, en caso de contrato de consumo, según las normas del Decreto del Gobierno 373/2021 (VI.30.).

¿Qué derechos le asisten en base a su reclamación de responsabilidad por defectos?

Usted puede —a su elección— ejercer las siguientes reclamaciones de responsabilidad por defectos:

  • Puede solicitar la reparación o la sustitución, a menos que el cumplimiento de la opción elegida sea imposible o suponga costes adicionales desproporcionados para el Vendedor en comparación con el cumplimiento de otra reclamación.
  • Si no ha solicitado, o no ha podido solicitar, la reparación o la sustitución, puede solicitar la rebaja proporcional de la contraprestación o —en última instancia— también puede desistir del contrato.

Puede cambiar de su derecho de responsabilidad por defectos elegido a otro, pero el coste del cambio correrá a su cargo, a menos que esté justificado o el Vendedor haya dado motivo para ello. En el caso de un contrato de consumo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier defecto detectado en el plazo de un año desde la entrega del bien y de bienes con elementos digitales ya existía en el momento de la entrega, a menos que esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la naturaleza del defecto. El Vendedor puede negarse a poner el bien en conformidad con el contrato si la reparación o la sustitución son imposibles o si ello resultara en costes adicionales desproporcionados para el Vendedor, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluyendo el valor que tendría el Bien en estado impecable, así como la gravedad del incumplimiento contractual.

El consumidor también tiene derecho a solicitar la rebaja proporcional de la contraprestación o a rescindir el contrato de compraventa si:

  • el Vendedor no ha realizado la reparación o la sustitución, o las ha realizado pero no ha cumplido total o parcialmente las siguientes condiciones: el Vendedor debe garantizar la recogida del bien sustituido a su propia costa; si la reparación o sustitución requiere la retirada de un bien que, de acuerdo con su naturaleza y fin - antes de que el defecto se hiciera manifiesto - fue puesto en funcionamiento, entonces la obligación de reparación o sustitución incluye la retirada del bien no conforme y la puesta en funcionamiento del bien entregado como sustituto o reparado, o bien asumir los costes de retirada y puesta en funcionamiento.
  • el Vendedor se ha negado a poner el bien en conformidad; ha surgido un defecto de cumplimiento reiterado, a pesar de que el Vendedor ha intentado poner el bien en conformidad;
  • el defecto de cumplimiento es de tal gravedad que justifica una rebaja inmediata del precio o la rescisión inmediata del contrato de compraventa, o
  • el Vendedor no se ha comprometido a poner el bien en conformidad, o es evidente por las circunstancias que la empresa no pondrá el bien en conformidad en un plazo razonable o sin causar un perjuicio significativo a los intereses del consumidor.

Si el consumidor desea rescindir el contrato de compraventa alegando cumplimiento defectuoso, recaerá sobre el Vendedor la carga de probar que el defecto es insignificante.

El Consumidor tiene derecho a retener la parte restante del precio de compra —ajustada a la gravedad del incumplimiento contractual— total o parcialmente hasta que el Vendedor cumpla con sus obligaciones relacionadas con la conformidad y el cumplimiento defectuoso.

Como regla de aplicación general:

  • el Vendedor debe garantizar la recogida del bien sustituido a su propia costa;
  • si la reparación o sustitución requiere la retirada de un bien que, de acuerdo con su naturaleza y fin - antes de que el defecto se hiciera manifiesto - fue puesto en funcionamiento, entonces la obligación de reparación o sustitución incluye la retirada del bien no conforme y la puesta en funcionamiento del bien entregado como sustituto o reparado, o bien asumir los costes de retirada y puesta en funcionamiento.

El plazo razonable para realizar la reparación o sustitución del Bien se contará desde el momento en que el Consumidor comunicó el defecto a la empresa.

El consumidor debe poner el Bien a disposición de la empresa para realizar la reparación o sustitución.

La rebaja de la contraprestación es proporcional si su importe equivale a la diferencia entre el valor del bien que correspondería al Consumidor en caso de cumplimiento conforme y el valor del bien efectivamente recibido por el Consumidor.

El derecho de responsabilidad por defectos del Consumidor relativo a la rescisión del contrato de compraventa puede ejercerse mediante una declaración legal dirigida al Vendedor que exprese la decisión de rescisión.

Si el cumplimiento defectuoso afecta solo a una parte determinada de los bienes suministrados según el contrato de compraventa y existen condiciones para rescindir el contrato respecto a ellos, el Consumidor solo podrá rescindir el contrato respecto al bien defectuoso, pero también podrá rescindirlo respecto a cualquier otro bien adquirido junto con ellos si no se puede esperar razonablemente que el Consumidor conserve solo los bienes conformes al contrato.

Si el Consumidor rescinde el contrato de compraventa en su totalidad o respecto a una parte de los bienes suministrados, entonces:

  • el Consumidor debe devolver al Vendedor el bien afectado a costa del Vendedor y
  • el Vendedor debe reembolsar inmediatamente al Consumidor el precio de compra pagado por el bien afectado, tan pronto como haya recibido el bien o el comprobante que acredite su devolución.

El Vendedor está obligado a levantar un acta sobre la reclamación de garantía del consumidor presentada ante él, y debe poner una copia de la misma a disposición del consumidor de forma inmediata y verificable.

Si el Vendedor no puede pronunciarse sobre la viabilidad de la reclamación de garantía del consumidor en el momento de su presentación, está obligado a notificar su postura al consumidor —incluyendo los motivos del rechazo en su caso y la posibilidad de acudir a un organismo de arbitraje— en un plazo de 8 días de forma verificable.

El Vendedor debe esforzarse por realizar la reparación o la sustitución en un plazo máximo de quince días. Si la duración de la reparación o la sustitución supera los quince días, el Vendedor está obligado a informar al consumidor sobre la duración prevista de la reparación o sustitución.

¿En qué plazo puede ejercer su reclamación de responsabilidad por defectos?

Usted está obligado a comunicar el defecto inmediatamente después de su descubrimiento. Se considerará comunicada sin demora toda falta de conformidad comunicada en un plazo de dos meses desde su descubrimiento. Al mismo tiempo, le advertimos que no podrá ejercer sus derechos de responsabilidad por defectos más allá del plazo de prescripción de dos años desde el cumplimiento del contrato.

No se incluirá en el plazo de prescripción la parte del tiempo de reparación durante la cual el Comprador no pueda utilizar el Bien de forma prevista. Para la parte del Bien afectada por la sustitución o reparación, el plazo de prescripción de la reclamación por defectos comenzará de nuevo. Esta regla se aplicará también en caso de que surja un nuevo defecto como consecuencia de la reparación.

¿Contra quién puede ejercer su reclamación de responsabilidad por defectos?

Usted puede ejercer su reclamación de responsabilidad por defectos contra el Vendedor.

¿Qué otras condiciones existen para ejercer sus derechos de responsabilidad por defectos?

Dentro del primer año desde la entrega, no hay más condiciones para ejercer la reclamación por defectos que la comunicación del mismo, siempre que demuestre que el Bien fue suministrado por el Vendedor. Sin embargo, trascurrido un año desde la entrega, usted está obligado a demostrar que el defecto detectado por usted ya existía en el momento de la entrega.

Reglas específicas de las reclamaciones de responsabilidad por defectos en el suministro de contenido digital

El consumidor también tiene derecho —ajustado a la gravedad del incumplimiento— a solicitar la rebaja proporcional de la contraprestación o a rescindir el contrato de suministro de contenido digital si:

  • la reparación o sustitución son imposibles o supondrían costes adicionales desproporcionados para el Vendedor;
  • en caso de ejercer el derecho de responsabilidad por defectos relativo a reparación o sustitución, el Vendedor no pone la entrega en conformidad en un plazo razonable desde la comunicación del defecto, de forma gratuita, sin inconvenientes significativos para el consumidor y teniendo en cuenta la naturaleza y fin del contenido o servicio digital;
  • ha surgido un defecto de cumplimiento reiterado, a pesar de los intentos de la empresa por poner el bien en conformidad;
  • el defecto es de tal gravedad que justifica una rebaja inmediata del precio o la rescisión inmediata del contrato; o
  • el Vendedor no ha asumido la puesta en conformidad del servicio, o es evidente por las circunstancias que no lo hará en un plazo razonable o sin causar un perjuicio significativo a los intereses del consumidor.

En caso de reparación o sustitución, el Vendedor —sin inconvenientes significativos para el consumidor y teniendo en cuenta la naturaleza y fin del contenido o servicio digital— está obligado a poner la entrega en conformidad en un plazo razonable desde la comunicación del defecto, de forma gratuita.

En caso de reparación o sustitución, dependiendo de las características técnicas del contenido digital, el Vendedor podrá elegir el modo de poner el contenido digital en conformidad.

La rebaja de la contraprestación es proporcional si equivale a la diferencia entre el valor del servicio que correspondería por cumplimiento conforme y el valor del servicio efectivamente prestado al consumidor.

Si el contrato es de suministro continuo durante un periodo determinado, la rebaja proporcional se aplicará al período durante el cual el servicio no fue conforme.

Si el consumidor desea rescindir el contrato alegando cumplimiento defectuoso, el Vendedor debe probar que el defecto es insignificante.

Si el Vendedor suministra contenido digital o se compromete a ello, y el consumidor proporciona únicamente datos personales o se compromete a ello, el consumidor podrá rescindir el contrato incluso por defectos insignificantes, pero no podrá pedir rebaja de la contraprestación.

La rescisión se ejerce mediante declaración dirigida al Vendedor que exprese la decisión de rescisión.

Si el Vendedor no cumple, el consumidor debe instarle al cumplimiento. Si a pesar de ello el Vendedor no suministra el contenido sin demora o en el plazo adicional acordado por las partes, el consumidor podrá rescindir el contrato.

El consumidor podrá rescindir el contrato sin necesidad de requerimiento previo al Vendedor si:

  • el Vendedor se ha negado a suministrar el contenido o es evidente que no lo hará; o
  • por acuerdo o circunstancias, la entrega en un momento específico era esencial para el consumidor y el Vendedor no ha cumplido.

En caso de rescisión, el Vendedor reembolsará el importe total pagado como contraprestación.

Si el cumplimiento fue conforme durante un tiempo antes de la rescisión, la parte del precio correspondiente a ese tiempo no se reembolsará. Se reembolsará la parte proporcional al periodo no conforme y los pagos anticipados por el tiempo restante de contrato.

El Vendedor debe cumplir con el reembolso sin demora y, a más tardar, en 14 días desde que tenga conocimiento de la rescisión.

El reembolso se hará por el mismo medio de pago usado por el consumidor, salvo consentimiento expreso para otro medio (sin cargos adicionales).

Los gastos de reembolso corren a cargo del Vendedor.

Tras la rescisión, el Vendedor podrá impedir el uso posterior del contenido digital, por ejemplo, bloqueando el acceso o la cuenta del usuario.

Tras la rescisión, el consumidor debe abstenerse de usar el contenido digital y de ponerlo a disposición de terceros.

Si se entregó en soporte físico, el consumidor lo devolverá a petición del Vendedor en 14 días desde la rescisión y a costa del Vendedor.

El consumidor deberá pagar una cuota proporcional por el uso del contenido en el periodo previo a la rescisión durante el cual fue conforme.

Garantía de Producto (Responsabilidad del Fabricante)

¿En qué caso puede ejercer su derecho de garantía de producto?

En caso de defecto de una cosa mueble (Bien), usted puede —a su elección— ejercer una reclamación de responsabilidad por defectos o una reclamación de garantía de producto según las normas del Código Civil.

¿Qué derechos le asisten en base a su reclamación de garantía de producto?

Como reclamación de garantía de producto, puede solicitar la reparación o sustitución del Bien defectuoso.

¿Cuándo se considera que el Bien es defectuoso?

El bien es defectuoso si no cumple con los requisitos de calidad vigentes en el momento de su comercialización o si no posee las características descritas por el fabricante.

¿En qué plazo puede ejercer su reclamación de garantía de producto?

Puede ejercer esta reclamación en un plazo de dos años desde que el fabricante puso el Bien en el mercado. Pasado este plazo, pierde el derecho.

¿Contra quién puede ejercer su reclamación de garantía de producto?

Puede ejercerla contra el productor o distribuidor del producto (en adelante: fabricante).

¿Qué regla de prueba se aplica en la garantía de producto?

Usted debe demostrar que el defecto del producto ya existía en el momento en que el fabricante lo puso en el mercado.

¿En qué casos queda exento el fabricante de su obligación de garantía de producto?

El fabricante queda exento si demuestra que:

  • no fabricó ni comercializó el Bien en el ámbito de su actividad empresarial; o
  • el defecto no era reconocible según el estado de la ciencia y la técnica en el momento de la comercialización; o
  • el defecto se debe a la aplicación de una ley o normativa oficial obligatoria.

Al fabricante le basta con demostrar una sola causa para quedar exento.

Le informamos de que puede ejercer simultáneamente una reclamación por defectos contra la empresa y una de garantía de producto contra el fabricante por el mismo defecto. Si tiene éxito con la garantía de producto, solo podrá reclamar responsabilidad por defectos por el producto sustituido o la parte reparada directamente al fabricante.

Garantía (Garantía Comercial Obligatoria)

¿En qué caso puede ejercer su derecho de garantía?

Según el Decreto del Gobierno 151/2003 (IX. 22.) sobre la garantía obligatoria para ciertos bienes de consumo duraderos, el Vendedor está obligado a ofrecer garantía en la venta de los bienes de consumo duraderos nuevos enumerados en el Anexo 1 del Decreto IM 10/2024 (VI.28.) (p. ej.: artículos técnicos, herramientas, máquinas), así como sus accesorios y piezas en el ámbito allí definido (en adelante: bien de consumo).

La lista de bienes de consumo sujetos a garantía obligatoria se encuentra en el Decreto IM 10/2024 (VI. 28.).

Los derechos de garantía se ejercen con el certificado de garantía o con el comprobante de pago. El Vendedor no está obligado a emitir certificado si el precio no supera los 100.000 forintos; en ese caso basta el comprobante de pago.

La emisión irregular o la falta de entrega del certificado no afecta a la validez de la garantía.

Si no se entregó certificado, el contrato se considera probado si se presenta la factura o recibo emitido según la ley del IVA. En ese caso, la garantía se ejerce con dicho comprobante.

No es condición necesaria para la garantía devolver el embalaje abierto del producto.

¿Qué derechos y en qué plazos le asisten en caso de garantía obligatoria?

Derechos de garantía

El Comprador puede pedir reparación, sustitución, rebaja de precio o rescindir el contrato si el obligado no asume la reparación/sustitución, no cumple en plazo razonable o si el interés del comprador ha cesado.

La reclamación puede presentarse en la sede del Vendedor, sucursales o en el servicio técnico indicado en el certificado.

Plazo de ejercicio

El plazo de garantía según el Decreto 151/2003 (IX. 22.) es:

  • Dos años para precios entre 10.000 y 250.000 forintos.
  • Tres años para precios superiores a 250.000 forintos.

El incumplimiento de los plazos conlleva la pérdida del derecho, pero si se repara, el plazo se amplía por el tiempo que el Comprador no pudo usar el bien.

El plazo empieza con la entrega o, si la instalación la hace el Vendedor, con la fecha de puesta en funcionamiento.

Si el Comprador instala el bien más de seis meses después de la entrega, el plazo empieza el día de la entrega.

Reglas de gestión de la garantía

El Vendedor debe intentar reparar o sustituir en 15 días.

Si supera los 15 días, debe informar al Comprador de la duración prevista. El Comprador acepta recibir esta información por vía electrónica.

Si se determina que el bien no es reparable, el Vendedor debe sustituirlo en 8 días. Si no es posible, reembolsará el precio en 8 días.

Si el Vendedor no puede reparar en 30 días:

Si al día 30 no se ha reparado, el Vendedor sustituirá el bien en 8 días. Si no es posible, reembolsará el precio en los 8 días siguientes al vencimiento del plazo.

Si el bien falla por 4ª vez en garantía, el Vendedor lo sustituirá en 8 días o reembolsará el precio si la sustitución no es posible.

Los bienes de más de 10 kg o con conexión fija deben repararse en el lugar de uso, salvo vehículos. Si no es posible allí, la empresa costeará el transporte.

El Vendedor levantará acta de la reclamación y entregará copia al consumidor de forma inmediata.

Si no puede decidir al momento, notificará su postura en 8 días (incluyendo motivos de rechazo y arbitraje).

Excepciones de la garantía

Las reglas de gestión anteriores no se aplican a bicicletas eléctricas, patinetes, quads, motos, coches, caravanas y embarcaciones motorizadas.

No obstante, el Vendedor también debe intentar reparar estos bienes en 15 días e informar si se retrasa.

Relación con otros derechos

La garantía se suma a los derechos por defectos, con una carga de prueba más favorable para el consumidor.

Sustitución en tres días hábiles

En ventas online, si el bien falla en los primeros 3 días hábiles desde la compra/instalación, el Vendedor debe sustituirlo en 8 días sin alegar costes desproporcionados. Si no es posible, reembolsará el precio inmediatamente.

Exención de garantía

El Vendedor solo se exime si demuestra que el defecto ocurrió después de la entrega.

Puede reclamar por varias vías, pero si ya obtuvo éxito por una (ej. sustitución), no puede volver a reclamar por el mismo defecto usando otra base legal.

Información sobre garantía y responsabilidad por defectos para Compradores que NO califiquen como consumidores

Reglas generales de responsabilidad por defectos

El Comprador no consumidor puede elegir entre:

Pedir reparación o sustitución (salvo imposibilidad o coste desproporcionado), rebaja de precio, reparar por su cuenta a costa del Vendedor o rescindir el contrato.

El coste de cambiar de opción corre por cuenta del Comprador.

El plazo para reclamar es de 1 año desde la entrega.

Garantía de producto y Garantía comercial

Solo corresponden a consumidores y, bajo ciertas condiciones, a PYMES.

Si hay garantía del fabricante para no consumidores, se reclama directamente a él.

Reglas especiales para PYMES (KKV)

Aplicables a micro, pequeñas y medianas empresas según la ley, cuando actúen fuera de su actividad profesional principal.

Responsabilidad por defectos para PYMES Plazos

Comunicación inmediata (máximo 2 meses). Prescripción: 2 años desde la entrega.

Contra quién

Contra el Vendedor.

Derechos

Reparación, sustitución, rebaja de precio o rescisión.

En los primeros 6 meses no hay más condición que comunicar el defecto. Tras 6 meses, la PYME debe probar que el defecto ya existía al momento de la entrega.

Garantía de producto para PYMES

Igual que para consumidores: reparación o sustitución en un plazo de 2 años desde la comercialización por el fabricante.

Exención del fabricante

Si demuestra que no comercializó el bien en su negocio, el defecto no era reconocible o se debe a leyes estatales.

Garantía comercial para PYMES

¿Cuándo aplica?

Si la PYME compra bienes del Decreto 151/2003 fuera de su actividad profesional principal en el marco de comercio minorista.

Derechos y plazos

Reparación, sustitución, rebaja de precio o rescisión. Reclamación en sede o servicio técnico.

Tiempos
  • Dos años (precio 10k - 250k forintos).
  • Tres años (precio superior a 250k forintos).

El plazo se amplía por reparaciones y empieza con la entrega o puesta en marcha.

Exención

El Vendedor solo se exime si demuestra que el defecto ocurrió después de la entrega.